Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 510, Exp. 02-285, 08/10/2002
Expediente02-285
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por Elías Roberto Pérez Soler contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Yaracuy. La controversia se centró en la reposición de la causa decretada por el tribunal inferior, la cual fue considerada indebida por el recurrente, argumentando que se violaron normas procesales fundamentales que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En la primera denuncia del escrito de formalización, el recurrente le imputa a la sentencia objeto del presente recurso de casación, la infracción de los artículos 15, 206, 208 y 214 del vigente Código de Procedimiento Civil, por cuanto el sentenciador decretó una reposición indebida. El recurrente entiende configurada la infracción, cuando el sentenciador de la recurrida, consideró que la notificación de la parte demandada de la decisión interlocutoria que resolvió las cuestiones previas propuestas en el presente caso, no cumplió su fin, dejando indefensa a la parte demandada. Ahora bien, al revisar la Sala la sentencia objeto del presente recurso de casación observa que el respectivo juzgador, señaló lo siguiente: “De la relación de los actos procesales que anteceden, observa quien juzga que consta en el escrito de oposición de cuestiones previas que riela al folio 93 del presente expediente, que el abogado KARL EDWARD CHURIÓN MARTÍNEZ en el encabezamiento, al identificarse, manifiesta que es ‘venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.931.694 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.993, y domicilio procesal en la Carrera 17 entre Calles 26 y 27, Edificio Los Próceres; Primer Piso, Oficina 4, Barquisimeto, Estado Lara, y actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LINARES MANSILLA, C.A., con domicilio en Barinas, Estado Barinas...’. Asimismo, consta en el texto del poder que acreditaba su representación, que el 22 de septiembre de 2001 se extinguió por vencimiento del lapso para el cual fue conferido; que tal circunstancia fue advertida por el abogado José Ángel González, apoderado del actor, al solicitar la notificación, pero el Tribunal escogió de las dos alternativas la de notificar en el domicilio procesal del apoderado de la parte demandada, en virtud de lo cual, considera este Tribunal que si bien el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil prescribe que las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, lo que hizo en el presente caso el abogado apoderado de la demandada en su escrito contentivo de las cuestiones previas opuestas, también puede en otro momento del juicio cambiar o suministrar el domicilio procesal, en virtud de haber designado un nuevo abogado, por lo que en este caso, que la boleta fue entregada en la dirección del domicilio procesal del que era apoderado de la demandada, y además recibida, por otra persona diferente, se concluye que al practicarla de esa manera, a sabiendas, pues porque así fuera advertido el Tribunal, lesionó con esa notificación el derecho a la defensa de la sociedad de comercio LINARES MANSILLA C.A., (LIMAN), tal y como se evidencia de autos, al no concurrir al acto de contestación de la demanda, para de allí derivar, que por no dar contestación, se configurará uno de los elementos para que pudiese operar la confesión ficta.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, de fecha 24 de abril de 2002. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo del asunto.

Palabras clave

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