Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 051, Exp. 24-462, 21/03/2025
Expediente24-462
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y confirmado el fallo del Tribunal de Juicio. El apoderado de la parte demandada anunció el recurso de casación, que fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2024, el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, admitió el recurso de casación anunciado el 1° de agosto de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 7 de agosto de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 9 de agosto de 2024, día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, toda vez que el día 8 de agosto de 2024, no hubo despacho en el Juzgado supra mencionado, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 455 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 489-D eiusdem, y venció el martes 1° de octubre de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el martes 1° de octubre de 2024, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el 23 de septiembre de 2024, razón por la.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

casaciónprotección de niñoscomunidad conyugalprocedimiento civiltérmino de la distancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca