Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 051, Exp. 20-104, 08/06/2021
Expediente20-104
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios. El Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas se declaró incompetente para realizar una inspección judicial solicitada por el Juzgado Primero de Táchira, argumentando la violación del principio de inmediación. La Sala determinó que el Juzgado Tercero es competente para llevar a cabo la prueba de inspección judicial, ordenando su cumplimiento y la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Así las cosas, por cuanto existen límites en cuanto a la competencia territorial, fue forzoso para este Tribunal que mediante exhorto se solicitara a otro juzgado de igual jerarquía la práctica de la solicitada inspección judicial. Por todo lo anterior, se colige que indudablemente es necesario que cada tribunal lleve a cabo el principio de la inmediación, pero en el caso de marras, esta Juzgadora no puede efectuar una inspección judicial a un bien que se encuentra fuera de su competencia territorial, pero mediante exhorto sí puede solicitar a otro tribunal de igual categoría que efectué, dicha actuación procesal, entendiéndose que un tribunal no puede extralimitarse en su competencia territorial, motivo por el cual se llevó a cabo el exhorto al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Barinas con sede en Socopó. En consecuencia, para poder obtener un debido proceso, una tutela judicial efectiva y una decisión acorde a derecho, se hace necesario que ese juzgado supra mencionado, efectué la referida inspección judicial a los fines de que, pueda proferir para esta juzgadora las resultas de la evacuación de la práctica de la inspección solicitada, y así se esclarezca en cuanto a la decisión definitiva en esta causa, no infringiendo en ningún momento el principio de inmediación del juez agrario, que está determinada por la vinculación personal del demandado con la respectiva circunscripción, ya que mediante exhortos o comisiones pueden materializarse ante otras circunscripciones judiciales del país distintas a la sede natural del juicio. Asimismo, cabe destacar que de la revisión del archivo llevado por esta Instancia Agraria, se observa que mediante oficio N° 171-2018, proveniente de ese mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se remitieron las positivas resultas del exhorto de inspección judicial relacionado al expediente llevado bajo el N° 9247-2017, en fecha 22 de marzo de 2018; tomando en cuenta todas estas consideraciones; por lo que se tiene como competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, haciéndose necesario que dicho órgano jurisdiccional cumpla con el exhorto solicitado (…)

Dispositiva

Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó.

Palabras clave

competenciainspección judicialagraria

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