Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 051, Exp. 19-313, 18/11/2020
Expediente19-313
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la incompetencia para conocer del recurso de revisión constitucional interpuesto por AGETRAMIT AGENTES ADUANALES, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala declina la competencia a la Sala Constitucional, considerando que el recurso fue erróneamente calificado como control de la legalidad en lugar de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, considera imperioso hacer un llamado de atención al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de La Guaira, para que en lo sucesivo proceda a revisar con sumo cuidado las causas que se ventilen por ante su instancia, sobre todo, en lo que respecta a cumplir con las normas que regulan el proceso, normas estas que son de estricto cumplimiento por los jueces, en procura de una correcta administración de justicia en igualdad de condiciones para las partes, y garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello a los fines de que las causas a su conocimiento sean tramitadas de manera correcta, sin menoscabo de los valores superiores que propugnan nuestro ordenamiento jurídico, entre ellos la justicia y la igualdad, puesto que, las partes al invocar la tutela legal del Estado, y siendo que, estas cumplen con las cargas procesales inherentes a su actuación en el proceso, corresponde al administrador de la justicia impartirla y no como ocurrió en el caso bajo estudio, donde se interpuso un recurso de revisión constitucional y no un control de la legalidad, como erróneamente fue calificado, en virtud de lo cual se insta para que en lo sucesivo evite incurrir en tales yerros. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se anula el auto de fecha 12 de noviembre del año 2019, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual calificó el recurso interpuesto por el demandante, como control de la legalidad. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de revisión constitucional interpuesto por la parte demandante Sociedad Mercantil AGRETRAMIT AGENTES ADUANALES C.A., contra el fallo proferido el 5 de abril de 2019, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Se ANULA el auto de fecha 12 de noviembre del 2019, por medio del cual, el referido Tribunal calificó el recurso interpuesto por el demandante, como control de la legalidad. TERCERO: DECLINA la competencia para conocer del mencionado recurso interpuesto, en la SALA CONSTITUCIONAL de este Alto Tribunal.
Palabras clave
competenciarevisión constitucionaltutela judicialadministración de justicianormas procesales