Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0051, Exp. 18-413, 22/03/2019
Expediente18-413
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar la prescripción alegada por la parte demandada. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaban errores en la interpretación de normas procesales y constitucionales, así como la falta de pruebas que sustentaran la decisión del tribunal inferior.
La Sala concluyó que el Juzgado Superior había realizado un análisis exhaustivo de las pruebas y había respetado el debido proceso, por lo que no se evidenció la existencia de los vicios denunciados. Se reafirmó que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar no impedía que esta consignara su escrito de contestación, y que la relación laboral había culminado el 30 de abril de 2007, tal como lo había establecido el tribunal de primera instancia.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia el error de interpretación de una norma jurídica, ya que considera que el artículo 72 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y jurisprudencia reiterada, establecen que corresponde a la parte demandada, al reconocer la relación laboral, probar la fecha de inicio y de culminación de esta, para no menoscabar el derecho a la defensa de la parte actora, quien ante tal panorama procesal, pueda traer el ruedo probatorio la demostración de la interrupción de la alegada prescripción. Como antes se indicó, esta Sala de Casación Social, ha establecido que el error de interpretación es aquel que se configura al entender el supuesto de hecho de la norma y no su conclusión. El enunciado error se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se haya incurrido en error al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó indebidamente, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. La denuncia del error in commento debe contener la exposición de la interpretación realizada por la recurrida y la explicación relativa a la interpretación que el formalizante estima es la adecuada a la norma en cuestión, sin lo cual no puede considerarse demostrada la aplicación errónea. (Sentencia N° 60 del 4 de febrero de 2014. Caso: Julio César Revette Guillén contra Auto Premium, C.A.). En el caso bajo examen, de una revisión íntegra efectuada por esta Sala a la sentencia impugnada se constata que la norma cuya infracción por error de interpretación ha sido delatada, no fue empleada por el superior para la resolución adoptada, por lo que no resulta técnicamente idóneo acusar la equivocación en el alcance general y abstracto de un dispositivo no utilizado por la recurrida, en razón de lo cual resulta improcedente la presente denuncia, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 1° de junio de 2018; y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
casaciónprescripciónrelación laboralaudiencia preliminarderecho a la defensa