Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 051, Exp. 12-1329, 19/02/2016
Expediente12-1329
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en representación de varios ciudadanos contra C.A. Cigarrera Bigott. La decisión se basa en la falta de capacidad de postulación del demandante, quien no es abogado, y la invalidación del poder judicial otorgado por la asociación civil, lo que conlleva a la ineficacia de la demanda presentada. Además, se declara el decaimiento del objeto del recurso de casación ejercido por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, al existir un pronunciamiento por parte de la referida Sala, en torno a la falta de representación del prenombrado ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, respecto de los miembros de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), se observa lo siguiente: El escrito libelar constituye el acto introductorio de la causa, de tal modo que, sin él, no habrá lugar a procedimiento alguno. En este orden de ideas, si existe una “manifiesta falta de representación” por parte del ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, por cuanto el poder judicial que le fue otorgado no tiene validez –por no tener la capacidad de postulación al no ser abogado, sin que ello pueda suplirse con la asistencia de un profesional del Derecho–, ha de concluirse que la demanda por él interpuesta no surte el efecto procesal antes indicado –dar inicio a la causa–, siendo ineficaz su presentación ante el órgano jurisdiccional. Por lo tanto, la demanda resulta inadmisible, tal como quedó establecido en recientes fallos proferidos por esta Sala de Casación Social, con fundamento en el criterio expresado por la Sala Constitucional en la decisión N° 1.133 del año 2013, en los cuales se ha declarado la inadmisibilidad de la demanda en casos semejantes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte accionada e INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos José Luis Salas Farías, Ramón Salazar, Armín Sánchez, Hernán Sánchez, Jesús Sánchez Manrique, Franklin Segovia Milano, Cruz Ramón Suárez, Olinto José Suárez, Ítalo Salvatore Sierra, José Sivira, Alejandro Soto, José Trujillo, Víctor Tovar Yegres, Enemencio Urbaneja, Omar Darío Vargas, Jackson Villegas, Melvin René Vera, Peter Werhiluk, María Elena Yusti y Tomás Yanes, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de agosto de 2012.

Palabras clave

representaciónasociaciones civilessindicatosderechos laboralesinadmisibilidadpoder judicialconstitucionalidad

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