Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0051, Exp. 12-1706, 14/03/2013
Expediente12-1706
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por las ciudadanas demandantes tras la negativa de admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el fallo impugnado fue dictado en fase de ejecución de sentencia, lo que lo hacía inadmisible para el recurso extraordinario de casación, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso en la cuantía, al considerar que el monto estimado en el libelo no excede del monto mínimo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para proponer el recurso de casación. No obstante, la Sala advierte que el fallo contra el cual se anunció recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión dictada en una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia. El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. En consecuencia, al tratarse de un fallo dictado en fase de ejecución no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa del artículo 186 eiusdem, razón por la cual el recurso de hecho interpuesto es improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado. No condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.