Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0051, Exp. 06-2034, 31/01/2007
Expediente06-2034
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Joaquín Vargas Hernández, tras la negativa de su demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era admisible, dado que la cuantía de la demanda superaba el umbral establecido por la normativa vigente en el momento de su interposición. La decisión del juzgado inferior fue confirmada en instancias previas, pero la Sala consideró que el recurso de hecho presentado debía ser admitido.

Extracto de la motiva

Como quiera que, en el presente caso, el recurso de casación fue ejercido en fecha 26 de octubre de 2006, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la admisión del recurso de casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda. En consecuencia, al haberse intentado la demanda en fecha 8 de mayo de 2003, resulta aplicable a los fines de la admisión del recurso la cuantía prevista en el decreto N° 1.029, de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 36.884, según el cual, el recurso de casación podrá proponerse contra los fallos dictados en última instancia en los juicios laborales cuyo interés principal exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), motivo por el cual al haberse estimado la demanda en Bs. 54.902.931,85, resulta forzoso para esta Sala declarar que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado, y a partir de la publicación de este auto, una vez vencido el término de la distancia de nueve (9) días entre la ciudad de San Cristóbal y Caracas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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