Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 51, Exp. 02-457, 13/02/2003
Expediente02-457
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de interpretación presentado por Luis Enrique Alas Méndez, Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, declara procedente la solicitud de interpretación de los artículos 214, 217 y 274 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala establece que la Procuraduría Agraria Nacional, a pesar de su supresión, debe seguir ejerciendo funciones de defensa y representación de los beneficiarios de la ley hasta que se designe la Defensoría Especial Agraria, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Procuraduría Agraria Nacional fue creada con el propósito de prestar asistencia gratuita, judicial y/o extrajudicial a los pequeños productores, comunidades indígenas y pescadores artesanales sin que para ello se exigiera el otorgamiento de poderes, para lo cual se permitía su intervención tanto en actuaciones judiciales como extrajudiciales cuando así fuese requerido. Es así, como lo indica el solicitante de la interpretación en cuestión, que dicha estructura organizativa fue dotada de autonomía única, pues tenía la facultad de elaborar su propio presupuesto y además poseía atribuciones que van mucho más allá de las normalmente conferidas a los órganos ubicados dentro de su organización jerárquica, todo esto, en virtud de la función absolutamente social de defensa atribuida. En tal sentido, motivo de la autonomía precitada, se calificó como un órgano de la administración central caracterizado por poseer el grado de desconcentración máxima pero adscrita al Ministerio del ramo y que cuyas atribuciones fundamentales, entre otras, iban dirigidas a: i.) asumir la representación judicial y extrajudicial no sólo de los beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria, sino de las comunidades indígenas y pescadores artesanales; ii.) dirimir las controversias que se suscitaran entre estos últimos y el Instituto Agrario Nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano Luis Enrique Alas, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, en consecuencia, quedan así interpretados los artículos 214, 217 y 274 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente y partícipes con copia certificada de esta decisión al solicitante antes identificado, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio de Agricultura y Tierras en la persona del Ministro.
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