Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 51, Exp. 01-695, 05/02/2002
Expediente01-695
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico. El recurso fue presentado por Iván Enrique Rangel contra el Ejecutivo del Estado Guárico, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley. La Sala, en virtud de la falta de formalización, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha primero (1º) de octubre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano IVÁN ENRIQUE RANGEL contra EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha primero (1º) de octubre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónlaboralprestaciones socialesEstado Guáricoadmisibilidadcódigo de procedimiento civil