Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 509, Exp. 15-1012, 30/11/2023
Expediente15-1012
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónDesistido
Resumen
En el presente caso, se dictó una sentencia en la que se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada Instituto de Especialidades Médicas, C.A. (IDEMCA) contra una decisión anterior del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo así la carga procesal impuesta por la ley, lo que llevó a declarar firme la sentencia impugnada.
La decisión se fundamenta en la importancia de la participación de las partes en la audiencia, donde se deben expresar los argumentos del recurso de casación. La incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia resultó en la declaración de desistimiento del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte co-demandada INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A. (IDEMCA), contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede el Tigre. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, supra identificado.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte co-demandada INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A. (IDEMCA), contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede el Tigre. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
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