Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 18-040, 25/06/2018
Expediente18-040
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de junio de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Catherine Yheraldine Ache Torres, contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La controversia giraba en torno a la improcedencia de las comisiones por ventas que la demandante alegaba haber devengado durante su relación laboral con la empresa demandada, Megalicores La Castellana, C.A. La Sala concluyó que el juez de alzada había valorado adecuadamente las pruebas presentadas y que la demandante no logró demostrar que devengó comisiones desde el inicio de su relación laboral. Se destacó que la carga de la prueba recaía sobre la demandada, quien argumentó que las comisiones solo se comenzaron a pagar a partir de marzo de 2016, cuando la demandante se encontraba de reposo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que no se condenaba en costas a la parte actora recurrente, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Respecto a las infracciones que pretende la demandante recurrente, lo primero que observa esta Sala, es la manifiesta falta de técnica en la que incurre, ya que alega que la sentencia del ad quem se encuentra inmersa en los vicios de error de interpretación y falta de aplicación de normas contempladas en el Código Civil Venezolano; de máximas de experiencia; del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de la doctrina de la Sala de Casación Social, con relación a la valoración de instrumentos públicos administrativos, es decir que alega en una misma denuncia, una mezcla indebida de varios vicios correspondientes a infracción de ley y de defecto de actividad. Importa destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en advertir que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos, tal y como se verifica del contexto de la narrativa que sustenta el escrito de formalización, así lo estableció esta Sala en sentencia número 1865, de fecha 15 de diciembre de 2009 (Caso: Antonio Arriechi Telmo y otros contra Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. (COVETRA). No obstante, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan las denuncias, procurando determinar lo expuesto por la hoy recurrente en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de octubre del año 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. No se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

comisioneslaboralcasaciónsentenciaderechos laborales

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