Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 16-993, 15/06/2017
Expediente16-993
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Milagro Margarita Rojas contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del estado Bolívar. La parte demandante no compareció a la audiencia fijada para el recurso, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, la parte actora recurrente, ciudadana MILAGRO MARGARITA ROJAS, no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la accionante identificada supra, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora demandante, ciudadana MILAGRO MARGARITA ROJAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 08 de agosto de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

derechos laboralesjubilaciónrecurso de casaciónsentenciatribunaljusticia

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