Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 16-113, 30/05/2016
Expediente16-113
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Suárez Medina en representación de Jorge Ancointer Parra Harrys, en un caso de indemnización por enfermedad ocupacional. El tribunal declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La Sala también observó que la representación judicial no fundamentó adecuadamente su apelación, lo que obligó a la Sala a no conocer dicha apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez (10) de diciembre del año 2015 y venció el diecinueve (19) de enero del año 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se declara.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 15 de octubre del año 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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