Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 509, Exp. 03-440, 30/07/2003
Expediente03-440
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 25 de junio de 2003. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LUCENA, ANCELMO GUSTAVO NOGUERA SILVA y GUSTAVO ANTONIO SILVA LÓPEZ contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA). En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
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