Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 508, Exp. 25-240, 10/11/2025
Expediente25-240
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Ali Axel Hidalgo Chourio contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió sobre el fondo de la controversia, reconociendo que el demandante devengó un salario en dólares y ordenando el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se destacó la importancia de valorar todas las pruebas presentadas y se reiteró el principio de preclusión en la promoción de pruebas en el proceso laboral.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de prueba, en los términos que seguidamente se transcriben: (….) En cuanto al vicio de inmotivación por silencio de prueba, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado de manera pacífica mediante sentencia N° 0903 de fecha 07/10/2015 en ponencia de la Magistrado Mónica Mitsticchio Tortorella que (cita textual). (Omissis) De la cita anterior se desprende meridianamente que es obligación de los jueces analizar y valorar todas las pruebas que consten a los autos, expresando siempre su criterio al respecto, pero es el caso que, en la presente causa el a quo ni siquiera mencionó los recibos de pago que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 29 prueban que el laborante recibía su salario en dólares americanos y que rielan a los folios 10 y 11 del presente expediente, los cuales fueron anexados conjuntamente con el escrito libelar, mucho menos emitió criterio alguno al respecto. En este mismo orden de ideas el a quo expresó, cita textual: “…visto que el día y la hora fijada para la audiencia preliminar, no fueron consignadas pruebas por la parte actora, no se puede demostrar que el salario indicado en el libelo de la demanda sea el real…Es por lo que este Tribunal tomará como salario el decretado por el ejecutivo nacional la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00). Así se decide. El a quo fundamenta su dispositiva en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo adelante, LOPT, el cual sanciona la extemporaneidad por retardo en la promoción de pruebas, pero no sanciona la extemporaneidad por anticipado, la cual, como es el presente caso, se subsume en lo pautado por el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa que los instrumentos fundamentales de la acción se deben acompañar al escrito libelar, y en el presente caso los recibos de pagos son los instrumentos fundamentales de la acción por cuanto prueban que el trabajador recibía su salario en dóla
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales conforme a lo establecido en la sentencia.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialessalario en dólaressilencio de pruebaspreclusión