Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 18-077, 22/06/2018
Expediente18-077
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil 'INVERSIONES DON PONCHO, C.A.' contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La decisión del Juzgado Superior Agrario de declarar inadmisible el recurso por caducidad es confirmada. La Sala argumenta que la parte recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo desde agosto de 2016 y que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido, lo que configura la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en atención al principio de celeridad procesal, y a la jurisprudencia contenida en sentencia de fecha 12 de Agosto de 2016, N°-0869 [Caso: Grecia Victoria Mieussens Rojas contra INTI], y tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho, al declararse Inadmisible el recurso de nulidad intentado, de conformidad con el artículo 162 numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin esperar la fijación de audiencia a la mayor brevedad, en virtud del volumen de causas cursantes que podrían retrasar la decisión de estas incidencias, pasa a pronunciarse. A tal efecto, observa que la representación judicial de la parte recurrente, ejerció recurso de apelación el día 18 de diciembre 2017, contra la sentencia del día 7 de diciembre del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, decisión que se fundamentó en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 3, que establece: 'Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: Omissis 3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.' En el caso que nos ocupa, y según lo argumentado por la representación judicial de la parte recurrente, en el acto de informe fijado por el tribunal, el día 10 de agosto 2017, que consta en los folios 210 al 212, señaló lo siguiente: '…nos enteramos de manera incidental en agosto 2016...', donde se observa que a pesar de no indicar fecha cierta, sin embargo, es claro que tenía conocimiento del acto administrativo desde el mes de agosto de 2016 y el recurso fue interpuesto ante el Juzgado Superior el día 14 de noviembre 2016, en ese sentido, el artículo 181 eiusdem, indica lo siguiente: 'Se entenderán como días continuos, aquellos días calendario, sin que su cómputo se vea alterado por los días feriados o no laborables.' En todo caso, el período de vacaciones judiciales no será computado para ningún lapso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa sociedad mercantil 'INVERSIONES DON PONCHO, C.A.,' contra la decisión de fecha 07 de diciembre 2017, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro; SEGUNDO: SE CONFIRMA, la precitada decisión en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

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