Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 16-953, 15/06/2017
Expediente16-953
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Nayarith Esther Montilla Ramos contra una sentencia que había declarado con lugar una demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el demandado, Luis Eduardo Valenzuela Saldivia, no había sido notificado correctamente, lo que llevó a la anulación de la decisión recurrida. Se concluyó que Valenzuela no podía ser considerado demandado en el juicio principal, lo que resultó en una decisión parcialmente con lugar a la demanda de invalidación presentada por él.
Extracto de la motiva
Con relación al vicio de suposición falsa ha sostenido esta Sala que el mismo se configura cuando el juez establece erradamente en la sentencia, la existencia de un hecho positivo y concreto, a causa de un error de percepción, por no existir las menciones que equivocadamente le atribuye a un acta del expediente, se fundamente en pruebas inexistentes, o que éstas sean desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente (Vid. sentencia Nro. 737 de fecha 5 de junio de 2014). No obstante, previo a la resolución de la impugnación efectuada, siendo que el caso por el cual se genera el recurso bajo conocimiento, se corresponde con una demanda de invalidación, la cual tiene unas particularidades procesales determinadas en sentencia de esta Sala de Casación Social Nro. 361 del 3 de junio de 2013, (caso: Gilberto Sánchez, Mauricio José García y Aquiles Ramón Estangas Oliveros, contra Agrotransporte, C.A. y Sertrasa, C.A.), resulta obligatorio traer a colación la misma, en la que tomando en consideración que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no estableció un procedimiento para este tipo de acciones, esta Sala a los fines pedagógicos dispuso: Las demandas de invalidación cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de la jurisdicción laboral, se tramitarán conforme a las disposiciones que regulan el proceso laboral contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales, por aplicación del principio de especialidad de la norma, excluyen la aplicación del proceso civil ordinario, en este caso, lo referido a la citación, sustanciación y sentencia del recurso de invalidación, según lo dispone el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nayarith Esther Montilla Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2016; SEGUNDO: NULA la decisión recurrida, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de invalidación incoada por el ciudadano Luis Eduardo Valenzuela Saldivia contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la aludida Circunscripción Judicial.