Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 14-1234, 20/07/2015
Expediente14-1234
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por José Gregorio Díaz Valera contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado improcedente su demanda de nulidad. La Sala consideró que la tácita negativa de la Administración configuró el silencio administrativo, lo que permitió al demandante interponer su recurso. La decisión del Tribunal Superior fue revocada, y se anuló parcialmente la certificación que establecía el lapso de discapacidad del trabajador, quedando firme la declaratoria de discapacidad.
Extracto de la motiva
El silencio administrativo está previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 92 y 93, como una ficción legal que produce efectos procesales concretos. Explica la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal en sentencia n° 2.788 de 7 de diciembre de 2006, publicada el 12 de ese mismo mes y año (caso: Del Sur Banco Universal, C.A), lo siguiente: El efecto más relevante de la figura, además de entender que se ha negado el recurso salvo previsión legal en contrario, consiste en el nacimiento para el particular, una vez ejercidos los medios de impugnación administrativos pertinentes sin que se haya obtenido respuesta, del derecho a interponer el recurso inmediato siguiente -sea administrativo o contencioso administrativo de nulidad, según sea el caso- contra el acto tácito denegatorio. A tal efecto, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, es imperativo para la Sala advertir que la naturaleza y sentido de la figura procesal bajo análisis, exige como un requisito indispensable la interposición de un recurso administrativo (sea recurso de reconsideración, jerárquico o jerárquico impropio); a su vez, el ejercicio de ese recurso supone la existencia de un acto administrativo dictado en la fase constitutiva del procedimiento administrativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Díaz Valera, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de 27 de marzo de 2014. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada. TERCERO: ANULA PARCIALMENTE la certificación n° 90-2012 de fecha 21 de junio de 2012, en lo que respecta al lapso establecido, quedando firme la declaratoria de discapacidad.
Palabras clave
competencianulidadactos administrativosjurisdicción laboralINPSASELLey Orgánica de Prevención