Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 05-1257, 14/03/2006
Expediente05-1257
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Douglas Domingo Guevara Lucena contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Lara, que había confirmado la decisión de primera instancia que desestimó la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el juez de alzada no incurrió en vicios procesales y que la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien no logró demostrar la existencia de horas extraordinarias trabajadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente denuncia la violación de los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 íbidem, por cuanto a decir del recurrente, se quebrantó y omitió formas sustanciales del proceso al sentenciarse la causa en primera instancia sin esperar la resulta de la prueba de informes, la cual era indispensable para demostrar la diferencia salarial demandada. Continúa alegando el formalizante, que en la oportunidad de promoción de pruebas, solicitó la prueba de informes, a fin de que el Banco Venezolano de Crédito identificado en el escrito, informara sobre la cuenta que el trabajador tenía en dicha entidad, así como, sobre las cantidades mensuales que le eran depositadas por la empresa Supervisores de Ruta Deserts Eagles, C.A., pues con dicha prueba se pretendía demostrar que el trabajador recibía el salario, parte en efectivo y parte depositado en una cuenta bancaria. A decir de quien recurre, al quebrantarse dicha forma sustancial, el sentenciador de alzada violentó expresamente el artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el juez no intervino en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada. Ciertamente el artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala expresamente que “los jueces en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, y están obligados a inquirirlas por todos los medios a su alcance”, pero esta facultad no es absoluta, pues a la par de dicha función del juez debe ir también el deber fundamental del apoderado en ser diligente durante toda la secuela del proceso, pues cualquier conducta en contrario no debe ni puede ser subsanada por los operadores de justicia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de junio del año 2005, reproducida en fecha 16 del mismo mes y año. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
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