Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 508, Exp. 04-151, 04/06/2004
Expediente04-151
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

El ciudadano Victoriano Antonio Rodríguez demandó a la empresa Inversiones Miramontes, S.A. por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior declaró con lugar la demanda, pero la parte demandada no formalizó el recurso de casación. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que el recurso había vencido el 12 de marzo de 2004, ya que el recurrente no formalizó el recurso anunciado el 13 de enero de 2004 dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación presentado contra la sentencia del 22 de diciembre de 2003.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis días entre Carúpano y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 12 de marzo de 2004. En el caso de autos, el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 13 de enero de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 12 de marzo de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa en primera instancia, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoCódigo de Procedimiento Civilplazo de formalizaciónjuzgado superiorEstado Sucre

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