Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 508, Exp. 02-269, 08/10/2002
Expediente02-269
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Félix Daniel Carmona Obando, en contra de la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar la apelación. La Sala analizó la cuantía del recurso, estableciendo que no se cumplía con el requisito mínimo exigido de tres millones de bolívares, conforme al Decreto Nº 1.029 de 1996. Por lo tanto, se revocó el auto de admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, constata esta Sala de Casación Social que en libelo de demanda -único medio para fijar la cuantía o interés patrimonial de un proceso- la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Diecinueve con Treinta y Siete Céntimos (Bs.656.619,37). Constatando también que, en el presente caso no se da el supuesto de la casación múltiple, el cual exime a la Sala del deber de revisar la cuantía del juicio, a los efectos de la admisión del presente recurso de casación. Ahora bien, insistentemente ha sostenido esta Sala de Casación Social, respecto a la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, que ésta debe superar los Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, lo cual ha quedado expresado al siguiente tenor: “Así mismo, este Alto Tribunal ha establecido en innumerables sentencias, tales como en la anteriormente mencionada, la cuantía, que de conformidad con el Decreto 1.029 debe verificarse para recurrir en casación, al señalar: ‘...y de conformidad al Decreto Presidencial N° 1.029 del 17 de enero de 1996 (sic), tendrán acceso a la casación, las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles y las sentencias que conozcan en apelación de laudos arbitrales, cuando las cuantías de los respectivos procesos excedan de cinco millones de bolívares Bs. (5.000.000,00); así como los juicios laborales (...) cuyas cuantías excedan de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).’”
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 13 de junio de 2002, por la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 4 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 8 de mayo de 2002, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
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