Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 16-442, 22/06/2018
Expediente16-442
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, que certificaba una enfermedad ocupacional a favor de un trabajador. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Helmerich & Payne de Venezuela, C.A., argumentando que el acto administrativo se basó en un falso supuesto de hecho, ya que el trabajador no ocupaba el cargo de obrero de taladro, sino de supervisor, lo que invalidaba la certificación de la enfermedad. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, declarando nulo el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El presente expediente es remitido a esta Sala por consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada -la reimpresión por fallas en los originales- en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016. Ahora bien, se constata que el fallo proferido por la primera instancia se trata de una sentencia definitiva que resuelve el mérito del asunto controvertido; que contraría las pretensiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley acuerda a la República Bolivariana de Venezuela, ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concatenado con el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.147 Extraordinario de fecha 18 de diciembre de 2014. Por tanto, es pertinente citar lo establecido en el artículo 72, hoy 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que “toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente” concatenado con la decisión n° 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), proferida por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en la que señaló que la consulta obligatoria prevista en dicha normativa persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; por tanto, es aplicable tal privilegio cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDE la consulta de la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui del 13 de julio de 2015, que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil Helmerich & Payne de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional n° CMO-C-098-11 del 30 de junio de 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: Conociendo en consulta: SE CONFIRMA la decisión que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil Helmerich & Payne de Venezuela, C.A. y en consecuencia NULO el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional n° CMO-C-098-11 del 30 de junio de 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Palabras clave
nulidadacto administrativoenfermedad ocupacionalsupervisorderecho a la defensa