Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 15-791, 15/06/2017
Expediente15-791
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de junio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Francisco Morales Vaamonde contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de un tribunal inferior que había declarado sin lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de filiación biológica. La Sala argumentó que el recurrente no logró demostrar los vicios alegados en la sentencia impugnada, tales como el error de aplicación y la inmotivación por silencio de pruebas, y destacó la importancia de la valoración de las pruebas presentadas en el caso.
Extracto de la motiva
Si bien la parte actora denuncia, en un principio, que el fallo incurre en “ERROR DE APLICACIÓN”, posteriormente afirma que se trata del vicio de inmotivación por silencio de pruebas. En este contexto, importa destacar que en reiteradas sentencias de esta Sala se ha establecido que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación, es el silencio de pruebas; el cual se produce cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y expresar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; siendo importante, además, que las pruebas silenciadas sean relevantes para la resolución de la controversia. (Ver sentencia de esta Sala N° 0903 del 7 de octubre de 2015, caso: Francis Barreto contra Soluciones Técnicas industriales, C.A.). Es por ello que, los jueces especializados de protección de niños, niñas y adolescentes, tienen el ineludible deber de examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto, para no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas, prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; dispositivo legal aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Wilfredo Francisco Morales Vaamonde contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicada en fecha 12 de mayo de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte formalizante de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicados supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
casaciónprotección de niñosfiliación biológicaprueba heredo-biológica