Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 15-795, 24/05/2016
Expediente15-795
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES PAREDES CHACON, C.A. contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelación fue fundamentada en la supuesta violación del derecho a la defensa y en el vicio de falso supuesto de hecho.
La Sala concluyó que la parte actora no cumplió con la carga procesal de aportar los documentos necesarios para la admisibilidad de la demanda, específicamente la notificación a los herederos del trabajador fallecido. Se determinó que la decisión del Juzgado Superior era ajustada a derecho, ya que la parte demandante debía proporcionar información sobre los beneficiarios del acto administrativo impugnado.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo y reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: Artículo 35. —Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada. 6. Existencia de conceptos irrespetuosos. 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, de las actuaciones cursantes en el expediente y en particular del escrito de interposición del recurso de nulidad, se desprende que el trabajador al cual le fue certificado como laboral el accidente ocurrido el 03 de septiembre de 2011, fallece en dicha oportunidad producto del mismo, por lo que su deceso constituyó desde el inicio del trámite de la demanda de nulidad interpuesta, un hecho conocido en el proceso, razón por la cual, correspondía a la accionante proveer al Tribunal de todos los datos y ubicación de los herederos del de cujus desde el momento de la interposición del recurso de nulidad, a objeto de practicar su notificación, para cumplir con la formalidad esencial de imponerles del conocimiento de la acción de nulidad incoada contra una providencia administrativa que les resulta favorable en garantía al sagrado ejercicio del derecho a la defensa y debido proceso. En lo que respecta a las causales de inadmisibilidad previstas en el precitado artículo cabe señalar que en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad no se acompaña de los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, específicamente de aquellos señalados por el Juez a los fines de que se materialice la notificación de los beneficiarios del acto administrativo objeto de impugnación y en este sentido, es necesario dejar claro a fin de garantizar el principio pro actione consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las causales de inadmisibilidad deben estar contenidas expresamente en el texto legal, por lo que no podrá declararse la inadmisibilidad de una acción o un recurso, sin que la causal se encuentre expresamente contenida en ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES PAREDES CHACON, C.A, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2015. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
inadmisibilidadrecursonotificaciónherederosderecho a la defensadebido procesojurisdicción contencioso administrativa