Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 10-1327, 24/05/2012
Expediente10-1327
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Néstor Luis Chirinos contra un fallo que declaró inadmisible su recurso de nulidad de un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el tribunal inferior había cometido un error al considerar que el recurrente no había cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en relación a la determinación del acto cuya nulidad se pretendía. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

(…) la admisión de este recurso predispone al cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 160 y 162 del decreto de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico debe pasar a analizar los referidos artículos a saber; (sic) Ahora bien (sic), del articulado primero mencionado se desprende, los supuestos esenciales de admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, y en ese sentido, pasa este juzgador a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 eiusdem de la siguiente manera: Artículo 160: Las acciones y recursos contemplados en el presente título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1).- Determinación del acto cuya nulidad se pretende. En revisión exhaustiva del escrito libelar ha de notar este Tribunal, que el demandante-recurrente no señaló, ni determinó así como tampoco sugirió la nomenclatura que le asignó el Instituto Nacional de Tierras al Acto Administrativo recurrido. De esta forma existe una especie de indeterminación del acto que se pretende anular, desviando así la Pretensión Procesal que se le ha intentado requerir a la administración de Justicia ya que no se vislumbra con exactitud cuál de los tantos actos administrativos dictados por el Instituto es el que se quiere anular mediante este proceso. (…) en el contenido normativo establecido en el numeral primero del artículo 160 de Decreto de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual de forma taxativa ordena que las acciones intentadas en este sentido deben sin excepción alguna Determinar el acto que se pretende anular, cuya determinación a razón de este Tribunal no se realizó, forzosamente debe entonces inadmitirse la presente pretensión. (ASÍ SE DECLARA).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de septiembre 2010; 2°) REVOCA la sentencia apelada; 3°) ORDENA al precitado tribunal continuar con la sustanciación del presente asunto, acatando el contenido normativo inserto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

nulidadrecurso de apelaciónacto administrativoLey de Tierras

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