Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 09-403, 21/05/2010
Expediente09-403
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ CELESTINO ANCHETA CABEZA contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La decisión se basa en la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes fijada para el 23 de abril de 2010, lo que contraviene lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala resalta la importancia de la comparecencia en dicha audiencia para la resolución de conflictos y la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 5 de marzo de 2010, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 23 de abril de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, sin embargo, hubo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 16 de febrero de 2009. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.