Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 04-630, 19/05/2005
Expediente04-630
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que se incurrió en un quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte demandada, debido a la confusión en el cómputo de los días de despacho para la celebración de la audiencia preliminar. Se ordena reponer la causa al estado para que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte recurrente, denuncia la violación de normas de orden público procesal, que menoscabaron el derecho a la defensa de la empresa accionada, infringiéndose lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues a su decir, fue fijada la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, y sin embargo, en lugar de tomarse en consideración los días de Despacho transcurridos en el Tribunal al que le fue asignado el expediente por distribución y que se pronunció sobre la admisión de la acción, se consideraron los días de Despacho transcurridos en el Circuito Judicial, siendo que existe una disparidad entre ambos cómputos, lo cual conllevó a que se celebrará dicha audiencia con anterioridad a que se cumplieran los diez (10) días de Despacho en el Tribunal de la causa, trayendo como consecuencia que la accionada quedara confesa ante su incompareciera al referido acto. Para decidir, la Sala observa: De la revisión efectuada a la sentencia impugnada a través del presente recurso de control de la legalidad, a los fines de verificar lo delatado por la parte demandada, tanto en su escrito de solicitud como en los alegatos orales esgrimidos en la audiencia realizada por ante esta Sala de Casación Social, se observa que el Juzgador de Alzada se pronunció en cuanto al punto en discusión, en los términos siguientes: “...observa este Superior despacho que la apelación interpuesta por la representación legal CONSORCIO DRAVICA, no cumple con los requisitos que establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la que (sic) expresamente le impone la obligación al demandado de expresar el caso fortuito o la fuerza mayor, además tal como lo admite la Jurisprudencia del foro patrio nacional (sic) cualquier otra causa no imputable a la parte que le haya impedido cumplir con su obligación de estar presente en la audiencia preliminar, sin embargo en esta audiencia escuchados los argumento (sic) y revisado el contenido de la sentencia dictada por el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le correspondió a través del mecanismo del sorteo público que todo (sic) los días de despacho realizamos en este circuito judicial, al constatar la incomparecencia de la demandada, este Juzgado declaro (sic) confesa a la misma dada su incomparecencia al acto de audiencia preliminar, en el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz y en la sede de Ciudad Bolívar, el control de los días de despacho se llevan a través de la Coordinación Judicial conjuntamente con la Coordinación de Secretaria y son hábiles todos los días de lunes a viernes salvo aquellos relativos a las excepciones que establece la Ley, es decir, que el hecho o la situación de que algún Tribunal no celebre audiencias por razones de enfermedad o ausencia de el Juez antes referido, no significa que los lapsos procesales relativos a los despachos no se computen pues el control de los mismos lo lleva la coordinación judicial y la coordinación de secretaria conjuntamente así expresamente se declara...” (Resaltado de la Sala)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2004, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, 2) se ANULA el fallo recurrido y, 3) SE REPONE la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

control de la legalidadaudiencia preliminarderecho a la defensadías de despachoLey Orgánica Procesal del Trabajoincomparecenciasentencia laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca