Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 507, Exp. 03-428, 30/07/2003
Expediente03-428
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Gonzalo Armando Tovar Peraza contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria y no de una decisión definitiva, lo que contraviene las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, observa la Sala que el presente recurso de control de la legalidad si bien es ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior Laboral, la misma se trata de una sentencia interlocutoria que ordenó al Tribunal de Primera Instancia reponer la causa al estado en que se efectúe el acto de contestación de la demanda, específicamente, al tercer día hábil siguiente, contado a partir del día en que el mismo le dé entrada al presente expediente. En consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad ejercido. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial del ciudadano Gonzalo Armando Tovar Peraza contra la sentencia de fecha 14 de enero del año 2002 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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