Sentencia N° 506 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 506, Exp. 24-205, 30/10/2024
Expediente24-205
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HEYMI JOHANA ESTABA CASTILLO, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de privación de patria potestad. La Sala determina que el recurso de casación no es la vía adecuada para impugnar la decisión, y anula el auto que admitió dicho recurso, confirmando la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
De manera que, resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 8 de abril de 2024, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Así se declara. Establecido lo anterior, en virtud que el recurso de casación no es la vía de impugnación que señala la ley, esta Sala constata que el tribunal ad quem, no advirtió el error en la calificación del recurso propuesto, así como mediante auto del 16 de abril de 2024 señaló que “admitía” el mismo, en este sentido, se declara inadmisible el presente recurso de casación ejercido, en consecuencia, se anula el auto de fecha 16 de abril de 2024 donde se admitió el recurso extraordinario de casación, por lo que esta Sala procede a tramitar y sustanciar el recurso de control de la legalidad, en los términos que anteceden. Así se decide. En concordancia con lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social evidenciando el error de calificación del recurso interpuesto por la parte accionante demandante, pasa a conocer el recurso de control de la legalidad en los siguientes términos: El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de la misma norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso de preclusión de cinco (5) días hábiles, los cuales, de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo con el criterio plasmado en sentencia N° 0075, emanada de esta Sala, de fecha 3 febrero de 2014, (caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), que estableció que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia, y deberá ser presentado a través de escrito ante el Tribunal Superior correspondiente, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadana HEYMI JOHANA ESTABA CASTILLO; SEGUNDO: se ANULA el auto de fecha 16 de abril de 2024, emitido por el indicado Juzgado Superior que admitió el aludido recurso de casación. TERCERO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por la mencionada parte demandada, de conformidad con el artículo 492 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deduciendo el verdadero carácter como control de la legalidad, contra la sentencia del 08 de abril de 2024.
Palabras clave
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