Sentencia N° 506 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 506, Exp. 23-062, 20/11/2023
Expediente23-062
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Mayra Alejandra Quintero Spinelli, madre del niño E.A.L.Q., contra la decisión del Tribunal Superior que había confirmado la negativa a la restitución de custodia. La Sala anula el fallo recurrido y todas las actuaciones subsiguientes, ordenando la reposición del proceso a la etapa de audiencia preliminar en fase de sustanciación, debido a graves vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, siendo absolutamente evidente que existe una flagrante violación al Orden Público y la ocurrencia de la Subversión del Proceso con la Sentencia del 19 de septiembre de 2022, dado el DEFECTO DE ACTIVIDAD del Tribunal de Alzada, por cuando fue solicitado en la apelación, fuera declarada la Nulidad de la decisión y con ello la Medida Cautelar que le otorga el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza-Custodia del niño, a su padre (…) habiendo solicitado se repusiera la causa a la Fase de Sustanciación, como correspondía, conforme al Lineamiento de la Sala Plena supra señalado (…). En tal sentido, se evidencia que la parte recurrente interpone el presente recurso de control de la legalidad, fundamentándose en que aún cuando el Tribunal ad quem expresamente reconoció “el pronunciamiento excesivo emanado del juzgado [a quo] (…) que concede más de lo solicitado (…), procedió a confirmar la decisión de la primera instancia, concluyendo que “no se logra evidenciar la presencia de (…) vicio en la sentencia recurrida”; siendo que ésta última subvirtió el orden público y el procedimiento legalmente establecido, quebrantando formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa, debido a que dicha instancia “(…) sin reponer la causa, resuelve el fondo de la controversia y en el mismo dispositivo concede provisionalmente el Ejercicio de la Custodia al Padre (…) no otorgándoles (…) a las partes, la oportunidad procesal de ejercer la correspondiente Oposición a la Medida (…)”. Al respecto, destacó que si bien es cierto que el Tribunal a quo “podía dictar una medida”, debía continuar con la tramitación de la causa de acuerdo a la resolución No. 2017-019 de fecha 4 de octubre de 2017, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.461 de fecha 15 de agosto de 2018, mediante la cual se estableció el procedimiento a seguir para la aplicación del Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en todos los Circuitos o Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional, en el entendido de que en el parágrafo único del artículo 3 de la Resolución se estableció que, en la fase de mediación ‘si no hay acuerdo, se dejará constancia de tal hecho en un acta, debiendo continuar el proceso’ en la fase de sustanciación hasta llegar a juicio. No obstante ello, el Tribunal de Alzada “conformó” la decisión, sin emitir “mayores razonamientos siendo que en escasos párrafos emite sus apreciaciones”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la abogada Johanny Zapata Salazar, actuando en representación de la ciudadana Mayra Alejandra Quintero Spinelli, progenitora del niño E.A.L.Q. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, así como todas actuaciones subsiguientes producidas a partir del abocamiento del a quo. TERCERO: REPONE LA CAUSA a la etapa de celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en Orden de Alejamiento del niño E.A.L.Q, respecto a la ciudadana María Gracia Spinelli Papa.