Sentencia N° 506 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0506, Exp. 16-488, 15/06/2017
Expediente16-488
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INPSASEL. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue notificada adecuadamente del procedimiento administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que se cumplió con el procedimiento establecido y que las alegaciones de la parte apelante no desvirtuaban las condiciones disergonómicas que llevaron a la certificación de enfermedad ocupacional del trabajador Yubert José Medina Guaregua.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al examinar el recurso de apelación, consideró que el procedimiento administrativo seguido por el INPSASEL fue el adecuado y que se garantizó el derecho a la defensa del trabajador afectado. Se destacó que la investigación realizada por el INPSASEL cumplió con los requisitos legales y que las alegaciones de la parte apelante no demostraron la improcedencia del acto administrativo impugnado. La Sala concluyó que las condiciones laborales del trabajador eran disergonómicas y que esto justificaba la certificación de su enfermedad como de origen ocupacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró sin lugar su demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en el oficio CMO-C-206-12 del 30 de mayo de 2012, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que certificó la enfermedad ocupacional del trabajador afectado YUBERT JOSÉ MEDINA GUAREGUA. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado y FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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