Sentencia N° 506 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0506, Exp. 15-138, 17/07/2015
Expediente15-138
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos Efe S.A. contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La apelante alegó vicios en el procedimiento administrativo y en la evaluación médica del trabajador afectado, argumentando que no se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Productos Efe S.A. señaló que el sentenciador de primera instancia incurrió en “errores” al considerar que el acto administrativo cuestionado no está inmerso en los vicios de ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, prescindencia de la evaluación del paciente de conformidad con el criterio clínico y violación del principio de legalidad, así como falso supuesto de hecho por inexistencia del análisis referido a la capacidad derivada de la supuesta enfermedad objeto de certificación. En primer lugar, denuncia la parte apelante, que el juzgador de primera instancia incurrió en “graves errores”, al calificar el procedimiento de certificación del origen de una enfermedad como no contradictorio, y considerarlo como un procedimiento de verificación de una situación específica y personal del trabajador, destinado a comprobar la existencia de causalidad entre la enfermedad y su presunto origen, con ocasión de la prestación de un servicio. Señala de igual forma, que en todo procedimiento se debe garantizar que la decisión no sea arbitraria, así como los derechos a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, de una lectura minuciosa de lo aseverado por el sentenciador de la recurrida, verifica la Sala que el mismo mencionó que se trata de un procedimiento no contradictorio, que no requiere de la notificación para iniciar su averiguación, constató en el expediente administrativo las actuaciones allí aludidas, como son: la certificación, la solicitud de investigación, el informe de investigación de origen de enfermedad, evaluación de la gestión de seguridad y salud en el trabajo, verificando que el empleador suministró al trabajador la información por escrito de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres al ingresar al puesto de trabajo, información relacionada con la morbilidad general y específica referida al cargo del trabajador afectado correspondiente a los 3 años anteriores, la descripción detallada del criterio clínico evaluado en donde se hizo la identificación realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el análisis del criterio paraclínico, y el informe pericial, verificando de esa forma que la empresa fue notificada y que tuvo la oportunidad de estar presente en la inspección efectuada, por lo que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) cumplió con el procedimiento administrativo establecido, respetando las garantías del administrado y su derecho a la defensa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Productos Efe S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de noviembre del año 2014; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido , que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta.

Palabras clave

procedimiento administrativoenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido procesocertificaciónINPSASELvicios de procedimiento

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