Sentencia N° 505 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0505, Exp. 17-965, 22/06/2018
Expediente17-965
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Carmen Onilda Gómez Paz, en relación a una decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La sentencia se fundamenta en la potestad discrecional de la Sala para ejercer el control de la legalidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, señala la recurrente, que la recurrida incurrió en violación de normas de orden público, como son los artículos 12, 271, literal J del 450 y 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. En este orden de ideas, denunció la demandante recurrente la inobservancia del principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, dispuesto en el ya referido literal J del artículo 450 eiusdem, toda vez que, el juzgador de alzada no consideró las numerosas contradicciones contenidas en las deposiciones del ciudadano Juan Carlos Pérez Gómez, supra identificado, las cuales contribuyeron a la errada resolución judicial. Semejante conducta deja de manifiesto, a criterio de la recurrente, la configuración de falso testimonio por parte del demandado, según previsiones del artículo 271 eiusdem, lo cual va en detrimento de la búsqueda de la verdad a cargo del juzgador. De igual forma, la parte demandante delata el incumplimiento del artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que no se conoció en la alzada de su recurso de apelación de acuerdo a las previsiones de la aludida norma; dejando, el juez superior, de conocer parte de las solicitudes efectuadas por la recurrente. Y por último, denuncia la recurrente la transgresión del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, a tales fines expone: “Viola el ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, al no haberse pronunciado el Juez con relación a la solicitud de cumplimiento de las recomendaciones hechos por Profam, en cuanto a la necesidad de que Juan Carlos Gómez Paz recibiera terapia y rehabilitación, que se le efectuaran exámenes toxicológicos de manera periódica, así como también recomendó terapias del grupo familiar.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.