Sentencia N° 505 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0505, Exp. 14-1485, 24/05/2016
Expediente14-1485
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de casación interpuesto por Alberto Eduardo León Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la demanda de impugnación de paternidad. La Sala determinó que la negativa del adolescente a someterse a la prueba heredo-biológica estaba justificada y que no existía prueba suficiente para desvirtuar la paternidad legal establecida en la partida de nacimiento del menor.
La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran la pretensión del demandante y en la necesidad de proteger el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala concluyó que la sola negativa a la prueba no era suficiente para modificar la identidad legal del menor, y por lo tanto, declaró improcedente el recurso de casación.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante, reafirmando la decisión del juzgado inferior y asegurando la protección de los derechos del adolescente involucrado.
Extracto de la motiva
La recurrida al momento de dictaminar sobre la negativa del adolescente a realizarse la prueba heredo-biológica, realizó el siguiente pronunciamiento: Si analizamos las pruebas que conforman el presente expediente, no hay una prueba determinante para asegurar, que haya quedado desvirtuada la paternidad del ciudadano FELIPE GIOGIOSA con respecto al adolescente. El demandante y su representación, tampoco probaron unos de los elementos importantes, que pudiera por decirlo así, sustituir la falta de la realización de la prueba heredo biológica. Ya que a falta de la prueba científica, debido a la negativa del adolescente, que hubiese sido determinante para la prueba de la filiación, no quedaba otro camino que probar la posesión de estado, de hijo que sigo insistiendo refiere solo a los hijos nacidos y concebidos fuera del matrimonio, pareciera que no se aplica a los hijos nacidos dentro del matrimonio. Sin embargo, conforme a las reglas de la distribución de la carga de la prueba, se observa que la parte demandante no cumplió con la carga que tenía de probar los hechos alegados en el libelo de la demanda y por lo tanto, con las testimoniales no logró probar que el ciudadano FELIPE GIOGIOSA, no es el padre biológico del adolescente. Si bien es cierto, quedó plenamente demostrada, la falta de colaboración por parte del adolescente de la realización de la prueba heredo biológica, negativa razonada por el adolescente, al señalar: “ (…) que no quiere que le cambien su apellido, estoy feliz con mi mama BELEN ELENA PEREZ ALEMAN y mi papa Felipe Salvador Giogiosa, yo entiendo que el Sr Alberto quiere cambiarme el apellido, porque el cree que es mi papa, pero yo no creo eso, ya yo tengo familia y no quiero que me quiten mi apellidos, mi papa es Felipe Salvador Giogiosa (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante Alberto Eduardo León Díaz, ampliamente identificado en autos, contra la sentencia dictada el 1° de octubre de 2014, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.