Sentencia N° 505 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0505, Exp. 13-950, 29/04/2014
Expediente13-950
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Mejías contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del estado Zulia, que declaró sin lugar su apelación y la demanda. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, analizó el cumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación. Se determinó que, aunque el recurso fue anunciado oportunamente, no se presentó el escrito de formalización correspondiente, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora comenzó a transcurrir el 25 de mayo de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y culminó el 21 de junio de 2013, incluido el término de la distancia. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2013 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdicciónley orgánica procesal