Sentencia N° 505 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0505, Exp. 09-617, 05/05/2011
Expediente09-617
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución Nº 000190 del Ministerio de Agricultura y Cría, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala encontró que el tribunal de instancia no se pronunció adecuadamente sobre los alegatos y pruebas presentadas, incurriendo en vicios de inmotivación e incongruencia. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó al tribunal de la causa dictar una nueva decisión sobre la validez del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso concreto, se circunscribe a determinar si el Tribunal a-quo al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios denunciados por el recurrente de autos, como lo son inmotivación, incongruencia e inmotivación por silencio de pruebas. Así delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones: Durante el lapso probatorio, la parte recurrente ratificó el valor probatorio de los documentos examinados up-supra, para lo cual considera este Juzgador innecesario valorarlos nuevamente. Así mismo, la parte recurrente consignó oficio original Nº DGSC/EJ/046 de fecha 18 de mayo de 1994, emanado del Ministerio de Agricultura y Cría. Dirección General. Sectorial de Catastro. El cual este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto no se desprende procedimiento previo apegado a la ley para (sic) conclusión emitida por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría. Así se decide. Por su parte, la parte recurrida a través de su apoderada judicial presentó escrito de oposición a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo formulado por los recurrentes por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo estos requisitos sine qua non para la procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo que reclama el recurrente. En la etapa de informes, ambas partes consignaron sus respectivos escritos los cuales fueron debidamente examinados por esta Alzada, concluyendo que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal que le otorga la ley, de demostrar significativamente la productividad que se desempeña dentro del fundo en cuestión, más no demostró el reparto de las porciones de terrenos que corresponden a la susesión Sardi Brandt dentro de los lotes de terrenos denominado Cogote o Comunidad de Los Indios, tal como lo prevé la ley, por lo tanto, si no existe otorgamiento de terreno alguno, tampoco existe propiedad, por eso se considera que los terrenos aquí litigados se encuentran constituidos como terrenos ejidos, como así se decide.

Dispositiva

Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo incoado por los ciudadanos Elizabeth Rosario Brandt, viuda de Luis Alejandro Sardi Brandt, Ricardo Alberto Sardi Brant, María Magdalena Sardi Brant y Glenn Anthony Sardi Brant y Yoné Elizabeth Sardi Brant quienes son integrantes de la sucesión del de cujus Luis Alejandro sardi Brant en contra de la Resolución Nº 000190 de fecha 22 de abril de 1999, dictada por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría, U.E.M.P.P.A.T., por mandato del Instituto Agrario Nacional, hoy, Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declara válidas y con todos sus efectos jurídicos, la Resolución Nº 000190 de fecha 22 de abril de 1999, dictada por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría, M.P.P.A.T., por mandato del Instituto Agrario Nacional, hoy, Instituto Nacional de Tierras. (Resaltado del Tribunal).

Palabras clave

nulidadacto administrativoagriculturaejido

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