Sentencia N° 505 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 505, Exp. 04-140, 04/06/2004
Expediente04-140
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación interpuesto por Aldo Ramón Guerra. La solicitud fue motivada por disturbios en el país que impidieron su traslado al tribunal. Sin embargo, la Sala determinó que los disturbios no constituyeron una causa suficiente para justificar la reapertura del lapso, ya que el expediente había estado en sustanciación durante un tiempo adecuado para la formalización del recurso. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que, admitido el recurso de casación, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 202 eiusdem. En relación con la posibilidad de solicitar y conceder reapertura del lapso para presentar el escrito de formalización del recurso de casación, la Sala de Casación Civil en sentencia de 15 de marzo de 1995, ratificó su criterio sobre el particular que esta Sala Social hace suyo, sobre este aspecto expresó: “La Sala, aún cuando no existe en el nuevo Código de Procedimiento Civil norma procesal expresa y específica que la faculte para reabrir el lapso de formalización del recurso de casación, salvo la norma general prevista en el artículo 202 eiusdem, ha venido considerando las solicitudes de reapertura de dicho lapso, con fundamento en el derecho de defensa previsto en el artículo 68 de la Constitución [ Art. 49 núm. 1º CRBV ] y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente. A tal efecto, analiza cada caso concreto, con el fin de investigar si hubo una causa insuperable, no imputable a la parte, que le impidió presentar oportunamente su escrito de formalización. Según el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil derogado, que puede servir de pauta en la materia, si el recurrente no consignaba la formalización dentro del lapso legal, la Corte declaraba perecido el recurso, a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido una causa de fuerza mayor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1º SIN LUGAR la solicitud de reapertura del lapso para formalizar; y, 2º PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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