TSJ/SCS, Sent. N° 504, Exp. 24-079, 30/10/2024
Expediente24-079
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE
Extracto de la motiva
Ahora bien, la doctrina de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, reflejada en sentencias N° AVOC-790, de fecha 14 de diciembre de 2022, expediente N° 2022-559, caso: Joelonis Adalberto Baque Del Valle, N° AVOC-341, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2022-268, caso: Marco Ferrante Taschini Quijada, y N° AVOC-210, de fecha 12 de julio de 2022, expediente N° 2021-199, y caso: Yelitza Zulay Gil Osuna, estableció que, revisando los extremos necesarios para LA PROCEDENCIA DEL AVOCAMIENTO DE JUICIOS EN FASE DE EJECUCIÓN, SÓLO SE CONSTATAN DE FORMA EXCEPCIONAL, en virtud de la afectación directa de los intereses del Estado, el orden público, el interés general o colectivo de una determinada comunidad, o que la cosa juzgada determinada en el caso, sea consecuencia de un fraude procesal, y se verifique lo que la doctrina a señalado como una cosa juzgada aparente o simulada, obtenida de forma parasitaria en un proceso evidentemente fraudulento o la violación flagrante de los principios y garantías constitucionales. Ahora bien, en cuanto a los supuestos de procedencia en el presente caso se observa, lo siguiente: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente por el legislador, al conocimiento de los tribunales. En el presente caso, como ya se reseñó en este fallo, el expediente está siendo conocido por un Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, lo que patentiza que su competencia está atribuida ordinariamente, por el legislador al conocimiento de los tribunales. Por lo cual, se da por cumplido este primer supuesto de procedencia de la solicitud. Así se declara.- 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República. En este supuesto se observa, que el juicio o proceso judicial ya reseñado en este fallo, objeto de la solicitud de avocamiento, está siendo conocido por un Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En consecuencia, se da por cumplido este segundo supuesto de procedencia de la solicitud. Así se declara.- 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. En este caso, los motivos invocados por el solicitante del avocamiento, antes transcritos en este fallo, se contraen a la existencia de una supuesta situación de manifiesta injusticia derivada de un grave desorden procesal en el juicio e indefensión que atañen a la actuación de un órgano del Estado, del Poder Judicial y su imagen ante la sociedad, derivadas del proceso en una acción reivindicatoria, en un juicio agrario. Así las cosas y vistas las irregularidades descritas por el solicitante, hacen evidenciar a esta Sala preliminarmente, que constituyen señalamientos graves que ameritan el conocimiento de las referidas irregularidades, al tener inherencia directa con el desempeño del juez en su función pública, así como una presunta infracción de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, como garantías constitucionales, lo que interesa al orden público y tiene relación directa con el interés público o social, y al trastocar y poner en tela de juicio ante la comunidad, la legalidad e institucionalidad de las actuaciones de los funcionarios y órganos del Estado Venezolano.