Sentencia N° 504 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0504, Exp. 18-344, 22/06/2018
Expediente18-344
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónSe AVOCA de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la 'Acción Mero Declarativa de Certeza de propiedad' a favor de la sociedad mercantil Desarrollo Turísticos Sula Sula C.A. La decisión del Juzgado Superior Primero Agrario fue cuestionada por contradicciones que podrían afectar los intereses públicos y sociales, dado que el terreno en cuestión se encuentra bajo un régimen de administración especial. La Sala ordena la remisión del expediente y suspende los efectos de la decisión anterior, prohibiendo cualquier actuación procesal en el expediente.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social por notoriedad judicial tuvo conocimiento de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017 emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas en el asunto N° 059, en la que declaró con lugar, lo que el juez denominó 'la Acción Mero Declarativa de Certeza de propiedad' a favor de la sociedad mercantil Desarrollo Turísticos Sula Sula C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 37, en fecha 20 de marzo de 2017), y como consecuencia de ello le otorgó a la identificada persona jurídica la 'PROPIEDAD AGRARIA' sobre 'EN UN LOTE que mide DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS (2.382,97 M²) ubicado dentro de los linderos del Gran Roque', al respecto resulta imperio examinar su competencia en materia de avocamiento. En virtud de lo antes expuesto, es evidente que la decisión adoptada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con sus significativas contradicciones puede afectar y poner en riesgo los intereses público y social, debido a la importancia que para la República Bolivariana de Venezuela representa el Territorio Insular Francisco de Miranda, merecedor de una protección especial, en vista de su potencial ambiental, económico, científico, turístico, entre otros.
Dispositiva
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se AVOCA de oficio al conocimiento de la 'la Acción Mero Declarativa de Certeza de propiedad incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GAVIRIA GUTIÉRREZ (…) titular de la Cédula de Identidad Número V-13.159.654, actuando como Director Gerente de la compañía Desarrollo Turísticos Sula Sula C.A.'; SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de la Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de tramitar el avocamiento acordado; TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas la inmediata remisión de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a la referida acción; CUARTO: SUSPENDE los efectos de la decisión de fecha 11 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado Superior supra identificado y PROHIBE la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad; QUINTO: ORDENA notificar del presente auto a los organismos identificados anteriormente.