Sentencia N° 504 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0504, Exp. 15-217, 15/06/2017
Expediente15-217
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. La parte demandante no compareció a la audiencia pública fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación y a mantener firme la decisión del Juzgado Superior que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda.
La decisión se fundamenta en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la incomparecencia del recurrente a la audiencia conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. La Sala, al aplicar esta norma, resolvió que el expediente debía ser remitido al tribunal correspondiente, manteniendo así la firmeza de la sentencia impugnada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Extracto de la motiva
En ese contexto, preceptúa el artículo 489-F eiusdem, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 28 de enero de 2015, dictada por Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales subsiguientes. Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.