Sentencia N° 504 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0504, Exp. 07-952, 22/04/2008
Expediente07-952
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES CHAIMARE, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declara tierras ociosas. La apelación se basa en la improcedencia de la solicitud de perención breve del proceso, argumentando que no se cumplió con la notificación de terceros interesados en el procedimiento administrativo. La Sala establece que el procedimiento contencioso administrativo agrario tiene reglas específicas que deben ser seguidas.

Extracto de la motiva

Distingue esta Sala que el caso objeto de resolución emerge a raíz de una solicitud de perención realizada por la representación judicial del ente demandado, en razón de que transcurrieron, desde la fecha en que el tribunal ordena notificar a los terceros interesados, más de treinta días sin que el accionante haya consignado la respectiva publicación del cartel de notificación de terceros. Dicha solicitud se efectúa conforme a un fallo emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, esta Sala estima importante explicarle a la representación judicial del ente demandado, que los asuntos tramitados ante la jurisdicción agraria, en este caso un asunto contencioso administrativo agrario, tienen un procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y más aun, en distintas decisiones proferidas por esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, se ha determinado claramente cual es el procedimiento que deben seguir los sentenciadores, ante un recurso o demanda que se deba tramitar conforme al procedimiento contencioso administrativo agrario. Así las cosas, y ante el planteamiento efectuado por la representación judicial del instituto demandado, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social debe señalar que no existe vacío legal alguno, que conlleve a la aplicación de criterios distintos a los que regulan el procedimiento contencioso administrativo agrario, ello en razón de que en decisión emitida por esta Sala, distinguida con el N° 615, de fecha 4 de junio de 2004, se resolvió el asunto que plantea la parte accionada. A tal efecto, el fallo citado, resolvió y estableció expresamente: “Dispone el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, actuando en representación judicial del ente agrario accionado, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Terceroo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2007; y 2°) SE CONFIRMA el dispositivo del auto objeto de apelación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

nulidadacto administrativonotificaciónprocedimiento agrarioperención breveLey de Tierrascontencioso administrativo

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