Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 503, Exp. 25-114, 05/11/2025
Expediente25-114
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Franklin José Fernández Fernández contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala admitió el recurso de casación y concluyó la fase de sustanciación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia. Se destaca que la parte demandante cumplió con los plazos establecidos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de la Asunción, estado Bolivariano de Nueva Esparta, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 5 de febrero de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 12 de febrero de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir, el jueves 13 de febrero de 2025, día en que correspondía al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, admitir el recurso de casación anunciado por la parte demandante, tal como se desprende de la certificación cómputo de los días de despacho realizado por la secretaria del Juzgado supra identificado, en el cual se verificó que el día martes 12 de febrero de 2025, correspondió con el último de los cinco (5) días para el anuncio respectivo (vid. f. 29 de la pieza Nro. 2 del expediente), y venció el día domingo 9 de marzo de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 10 de marzo de 2025 -primer día hábil siguiente-, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 10 de marzo de este mismo año, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.