Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 503, Exp. 24-036, 30/10/2024
Expediente24-036
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara nula la decisión del Juzgado Superior Agrario de Mérida que ratificó una medida cautelar de protección solicitada por Digna Isabel Guillen de Prieto. La Sala argumenta que el procedimiento debió tramitarse como ordinario agrario, dado que se trata de un conflicto entre particulares sin la intervención de un ente agrario. Se revoca la medida cautelar y se ordena que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria conozca de la solicitud.
Extracto de la motiva
De los artículos antes mencionados, se constata que procede la competencia de la jurisdicción agraria para conocer el procedimiento contencioso administrativo agrario, cuando las demandas sean contra los entes administrativos agrarios. Asimismo, se distingue la atribución de competencia para el conocimiento de todas las acciones que por cualquier motivo sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, siendo que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes, como tribunales de primera instancia, para conocer de las demandas contra dichos entes agrarios. Asimismo, se hace necesario citar una sentencia de características similares al caso que nos ocupa, donde esta Sala, mediante decisión N°1.218 de 21 de julio de 2009, [caso: Agromer 2000, C.A. contra Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT)] señaló: Establecido lo anterior, esta Sala observa que en el caso sub examine, luego de revisar la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 8 de mayo de 2008, en la cual declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada requerida por el representante judicial de la parte demandante (…) este Juzgado actuó como Tribunal de Primera Instancia Agraria, subvirtiendo de este modo el procedimiento, puesto que el asunto debió tramitarse como un procedimiento ordinario agrario y no como un procedimiento contencioso administrativo especial agrario (…). En consecuencia, el referido juez no era el juez natural para resolver sobre lo solicitado, por cuanto no tenía competencia para decidir sobre la medida solicitada, por lo que lesionó el derecho a la defensa y el derecho a ser juzgado por el juez natural (…). En el caso sub examine, se constata que se vulneró a las partes su derecho a la defensa, en razón de
Dispositiva
PRIMERO: NULO todo lo actuado por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con relación a la solicitud de medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria que planteara la ciudadana DIGNA ISABEL GUILLÉN DE PRIETO; SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar innominada requerida por la parte demandante, y TERCERO ORDENA que sea el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el que conozca de la presente solicitud.
Palabras clave
competenciajurisdicción agrariamedida cautelarderecho a la defensaprocedimiento agrario