Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 503, Exp. 23-350, 20/11/2023
Expediente23-350
PonenteELÍAS RUBEN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de acción merodeclarativa de concubinato. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la parte demandada, ratificando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado con lugar la tacha de falsedad de documento público y la demanda. El recurso de casación fue admitido y formalizado, y se concluyó la fase de sustanciación del mismo. El Tribunal declaró que la causa entra en estado de fijación de audiencia, donde las partes deberán presentar sus alegatos y defensas oralmente, conforme a lo dispuesto en la ley aplicable. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s.S.C.N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto y vista la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2023 el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, admitió el recurso de casación anunciado el 8 de agosto de 2023, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 8 de agosto de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 9 de agosto de 2023 – primer día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el jueves 5 de octubre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día jueves 5 de octubre de 2023, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el día 18 de septiembre de 2023, razón por la cual se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el miércoles 25 de octubre de 2023, verificándose a los autos que la parte demandante ni por sí, ni por medio de represent.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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