Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0503, Exp. 16-531, 14/06/2017
Expediente16-531
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-14
DecisiónDesistido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, Unidad de Diagnóstico Oto-Tac, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2016. Sin lugar el recurso de casación incoado por los codemandados Víctor Godigna y la sociedad mercantil Instituto Imagenológico San Bernardino, C.A., contra la sentencia antes identificada y, se confirma el fallo recurrido.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Unidad de Diagnóstico Oto-Tac, C.A., y los codemandados Víctor Godigna y la sociedad mercantil Instituto Imagenológico San Bernardino, C.A. La Sala declaró desistido el recurso de la primera parte por incomparecencia a la audiencia, y sin lugar el recurso de los codemandados, confirmando así el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Elena Cecilia Farreras.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Establece el artículo 173 eiusdem, en su último aparte, lo siguiente: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte codemandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, Unidad de Diagnóstico Oto-Tac, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2016. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por los codemandados Víctor Godigna y la sociedad mercantil Instituto Imagenológico San Bernardino, C.A., contra la sentencia antes identificada y, TERCERO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

inepta acumulaciónprocedimiento civilderecho laboralgarantías constitucionalespretensionestribunales laborales

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