Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0503, Exp. 12-1224, 29/04/2014
Expediente12-1224
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil Palmeras de Casigua (PACASA) S.A. contra la omisión del Instituto Nacional de Tierras. Se declara la extinción de la instancia debido a la falta de actividad procesal por parte de la accionante durante más de un año, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la inactividad demostrada por la parte actora, lo que lleva a la conclusión de que no hay interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio del año 2010, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del 9 de agosto del año 2010 y número 39.522 del 1° de octubre del año 2010, en el Título VII, contentivo de Los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, Capítulo I (Disposiciones Generales), en su artículo 94, dispone: Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un periodo mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicho efecto es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella iniciado, produciendo como resultado una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón.

Palabras clave

perencióninactividad procesalextinción de instanciarecurso de apelaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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