Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0503, Exp. 13-220, 04/07/2013
Expediente13-220
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En este caso, las abogadas Yrdeliza Figuera Figuera y Ermme Ladys Noriega interpusieron un recurso de casación que no fue formalizado. El Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes había declarado sin lugar la demanda y el recurso de apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece las condiciones para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 14 de diciembre de 2012, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación venció el 21 de enero de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por las abogadas Yrdeliza Figuera Figuera y Ermme Ladys Noriega contra la sentencia definitiva dictada el 7 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena al recurrente en las costas del recurso en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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