Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0503, Exp. 07-1395, 22/04/2008
Expediente07-1395
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Rafael Núñez Padrón contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada en la sentencia recurrida, que no consideró el cambio de labor del trabajador el día del accidente, lo que influye en la estimación del daño moral. La Sala anula el fallo recurrido y declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Del estudio exhaustivo de las actas del expediente, evidencia la Sala que el día en que el trabajador sufrió el infortunio de trabajo, le había sido ordenado, por parte del patrono, el cumplimiento de una labor distinta a la efectuada de manera habitual. Ciertamente, al ciudadano Luis Núñez, quien se desempeña como obrero, y cuya labor consiste en “recoger las aves muertas, pollos, y llevarlos al crematorio situado en la misma granja e incinerarlos”, le fue ordenado en fecha 1° de julio de 2005, ayudar en la descarga de un camión contentivo de alimento (en las instalaciones de la demandada), ello en virtud de no asistir ese día la persona encargada de realizar tal labor. Así pues, cuando el trabajador se encontraba descargando el alimento, asía en su mano derecha una soga, la cual se tensó, debido al movimiento imprevisto del camión, ocasionando al trabajador una lesión en el dedo pulgar, que se tradujo en la amputación del mencionado dedo. Ahora, si bien es cierto que el accidente de trabajo -tal y como afirma la recurrida- se debió a un hecho imprevisible para el patrono, esto es, el movimiento repentino del camión y la tensión de la soga que sostenía el trabajador, lo cual no hace procedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, también resulta cierto que el trabajador fue cambiado de su lugar de trabajo, punto éste de relevante importancia para la estimación del daño moral, y que según se desprende del estudio de las actas, el Juez de Alzada le restó total consideración en la sentencia recurrida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido, con excepción de los puntos que fueron ratificados en la presente decisión y; 3) se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral incoara el ciudadano Luis Rafael Núñez Padrón, contra la sociedad mercantil PROAGRO, C.A.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajodaño moralresponsabilidad objetivaLey Orgánica de Prevencióncasacióntrabajadorpatrono