Sentencia N° 502 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0502, Exp. 17-746, 21/06/2018
Expediente17-746
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en un juicio de nulidad de título supletorio. La Sala determinó que el órgano competente para conocer de la demanda es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dado que la acción involucra a una adolescente como demandante. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de los menores en asuntos patrimoniales, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito. En este caso, se establece que la pretensión de la parte actora es la nulidad del título supletorio expedido a favor del ciudadano Pascual Regalado sobre unas bienhechurías, adquiridas por las accionantes en fecha 19 de febrero de 2004. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas o adolescentes, la competencia corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto, la Sala de Casación Social concluye que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia surgida con motivo del conflicto planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad de título supletorio, incoada por las ciudadanas AURELYS VIRGINIA GONZÁLEZ REGALADO y YUDIT MARÍA REGALADO ESCUDERO, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.